
Sentencia histórica del TCP establece paridad obligatoria en binomios presidenciales desde 2030
En una decisión sin precedentes, el 11 de agosto del presente, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Sentencia Constitucional N.º 40/2025, que ordena la inclusión obligatoria de una mujer en los binomios presidenciales, ya sea como candidata a presidenta o vicepresidenta, a partir de las elecciones generales de 2030.
El presidente del TCP, Gonzalo Hurtado, calificó el fallo como histórico: “marca un antes y un después para garantizar plenamente los derechos de las mujeres”, afirmó durante la presentación en la UPEA de El Alto. Por su parte, el decano Yván Espada explicó que, si el candidato a la presidencia es hombre, la vicepresidencia debe ser ocupada por una mujer, y viceversa.
La resolución surgió a partir de una acción presentada por el diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS), Israel Huaytari, y se enmarca en una interpretación más amplia de los derechos constitucionales que promueve la igualdad y no discriminación. La medida no afectará el calendario electoral actual.
El fallo se inscribe en un contexto electoral donde la participación femenina en candidaturas titulares muestra paridad. Sin embargo, un análisis de las listas de candidaturas revela matices importantes.
La primera lista de candidaturas, presentada en mayo, mostraba cifras alentadoras: una distribución casi perfecta en términos de paridad, particularmente en las diputaciones, donde las mujeres tenían alta presencia en cargos titulares. En ese momento, de las 3.290 candidaturas registradas, 1.636 eran mujeres y 1.654 hombres. No obstante, la actualización al 13 de julio, tras renuncias, inhabilitaciones y el retiro de algunas fuerzas políticas, reveló una disminución del 1,2 % en la proporción de mujeres, pasando del 49,72 % al 48,5 %.
Aunque el cambio porcentual parezca menor, esta aparente paridad puede encubrir desigualdades más profundas, como la concentración de mujeres en cargos suplentes, en circunscripciones de menor competitividad o en puestos con menor poder real de decisión.
La baja presencia femenina en binomios presidenciales refuerza esta preocupación. En las elecciones de 2019 participaron varias mujeres como candidatas a la presidencia o vicepresidencia:
Ruth Nina, candidata a presidenta por el Partido de Acción Nacional Boliviano (PAN-BOL), acompañada por Leopoldo Chui como vicepresidente. En elecciones pasadas, también apareció como fórmula vicepresidencial en otros frentes.
Paola Barriga, candidata a vicepresidenta junto a Chi Hyun Chung del Partido Demócrata Cristiano (PDC).
Shirley Franco, candidata a vicepresidenta en la fórmula de Óscar Ortiz por la alianza Bolivia Dice No.
Lucila Mendieta, candidata a vicepresidenta junto a Félix Patzi por el Movimiento Tercer Sistema (MTS).
En contraste, en las elecciones de 2025 solo figuran dos mujeres en binomios: Eva Copa, candidata a la presidencia por el partido Morena, y Mariana Prado, candidata a la vicepresidencia en la fórmula de Andrónico Rodríguez por la Alianza Popular. Ambas no solo representan la reducida participación femenina en estas fórmulas, sino que, según monitoreos recientes de violencia política digital, son actualmente las mujeres candidatas que más ataques y hostigamiento reciben en redes sociales, en un clima electoral marcado por alta polarización y el uso intensivo de plataformas digitales como TikTok y Facebook para la confrontación política.
En definitiva, la sentencia 40/2025 no solo promueve la igualdad de género en lo simbólico, sino que coloca a las mujeres en el centro de la renovación del poder político y de la toma de decisiones más importante del país. Al traducir el principio de paridad en una práctica constitucional concreta, Bolivia avanza hacia un modelo más democrático e inclusivo, aunque persiste el desafío de que esa paridad sea también sustantiva y no únicamente numérica.
Fuentes: La Patria El Deber Red Uno Opinión El Deber AhoraelPueblo El Deber

